Escrito por cámaraGC
Noticias
julio 11, 2014
Comentarios desactivados en Nueva regulación de las zonas de gran afluencia turística y Comercio
La pasada semana publicó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio que recoge una serie de medidas locales para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con un punto dedicado expresamente al comercio minorista: horarios comerciales y licencias comerciales.
Conforme a la nueva redacción que el art. 7 RD-ley 8/2014 establece para el art. 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, merecen la consideración de municipios de gran afluencia turística aquellos que cuenten con más de 100.000 habitantes y hayan registrado una ocupación hotelera de más de 600.000 personas, lo que supone una importante reducción respecto de los requisitos establecidos en el régimen anterior (que eran de 200.000 habitantes y 1.000.000 de pernoctaciones).
De esta forma, el art. 4 RD-ley 8//2014 establece que, a los efectos de lo previsto en el art. 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales (en esa nueva redacción), son municipios que cumplen con los criterios establecidos para la declaración de gran afluencia turística los determinados en el Anexo I del propio Real Decreto-ley (Gijón, A Coruña, Oviedo, Jerez de la Frontera, Almería, Donostia-San Sebastián, Santander, Salamanca, Marbella y León).
Sobre esta declaración el art. 5 RD-ley 8/2014 previene que, en caso de que las respectivas Comunidades Autónomas no especifiquen las zonas (al menos una) en los municipios señalados (en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del real Decreto-ley), se entenderá que se considera como tal (gran afluencia turística) la totalidad del término municipal, lo que supone que “los comerciantes dispondrán de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año”.
Por medio del art. 6 RD-ley 8/2014 se procede a la modificación del art. 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, estableciendo la nueva redacción que no están sujetas a régimen de autorización comercial tanto la “instalación” (supuesto ya previsto) como el “traslado o la ampliación” (nueva previsión) de establecimientos.
La nueva redacción del art. 6 de la Ley de Ordenación de Comercio Minorista es, en todos los sentidos, más favorable al comerciante que solicita una autorización y protectora con la apertura de establecimientos, reduciendo de seis a tres meses el plazo del que dispone la administración territorial competente para resolver sobre la solicitud que, en otro caso, se entenderá concedida por silencio administrativo.
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